Vista la diligencia de fecha 28/07/2011, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.291, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada le pagó a su representada el monto adeudado, así como sus honorarios profesionales por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud y en atención a lo solicitado en se levanta la medida preventiva de secue.....