Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: En lo que respecta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), faltan en la causa dos constancias de asistencias a las terapias de orientación psicoconductual, por lo que, declara sin lugar lo peticionado por la Defensa, en el sentido que decreta la cesación de la medid.....