OTORGA al penado OSVALDO ZUNIAGA DE LILLA, titular de la Cédula de identidad N° 16.544.454, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose como lapso de Régimen de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS , es decir que debe cumplir con dichas condiciones hasta el día 31/04/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.