Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado VICTOR MANUEL RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-15.849.275, la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el mismo en su evaluación psicológica no reúne los requisitos establecido en el articulo 500 del código orgánico procesal penal a los fines del otorgamiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECLARA.