Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 32.579, vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 89) y oída como ha sido la opinión de los hermanos: SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REINALDO MANTILLA LA CRUZ (f 101 y 102), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente a los citados hermanos: SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REINALDO MANTILLA LA CRUZ de 16 y 17 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.878.898 y V-17.646.921 en su orden, para que traspasen a la ciudadana: ELUS DAYANA GARCIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.670.462, los derechos y acci.....