La parte demandada pagara al ciudadano EDUARDO JESUS FREITES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.847.554, la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.11.742,00), pagaderos en 2 cuotas de Bs.f.5.871,00 cada una en fechas: 24-10-2008 y 24-11-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada