Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente LA SOLICITUD DE RECTIFICACION de la Partida de Nacimiento peticionada por la ciudadana MIRELLYS SAYAGO REBELLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.097, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira, actuando como Apoderada del ciudadano YUANET OMAR SOLIAS VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.273, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.833.
Es de advertir que la presente Decisión solo surte efectos específicamente en este proceso, por lo que la Parte interesada puede acudi.....