El Tribunal declara: dada la ocurrencia de la inactividad de los solicitantes, inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, se da por terminada, se ordena el archivo y su remisión a la División del Archivo Judicial, de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.