En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo solicitada a favor del penado FABIO ALEJANDRO GONZALEZ SANTANA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado FABIO ALEJANDRO GONZALEZ SANTANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, hijo de Graciano González (v) y Edith Teresa González (v), de profesión u oficio Pescadero, con residencia en: Pariata callejón Las Lluvias parte media, al lado de una bodega, casa S/n, Estado Vargas, y titular de la .....