EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones La Hermita C. A., identificada en autos, contra el auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas por haber accionado contra decisión judicial. Si transcurridos tres días a partir de la presente fecha la parte accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional, que derogó la consulta obligatoria establecida en el art.....