DECLARA: 1°: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Cepeda Colmenares, ya identificado, en contra de la providencia administrativa n. ° 1921-2014 de fecha 6.11.2014 contenida en el expediente n. ° 056-2013-01-00312, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta en contra del recurrente por parte de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec). 2°: SE AUTORIZA EL DESPIDO del ciudadano Juan Carlos Cepeda Colmenares, ya identificado, por haber incurrido en la falta endilgada, previo el pago de todos los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que sostuvo con la Corporación Eléctrica Nacional.