En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a BRUNO JOSE ACOSTA TORRES, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo así la pena impuesta el 23-11-2021 A LAS 12 HORAS.