PRIMERO: Con lugar, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERVACIO MOLINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-3.794.690, debidamente asistido por el abogado José Clodomiro Duarte, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Revoca el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de junio de 2009, que declaró sin lugar la oposición formulada por la parte codemandada ciudadano José Gervacio Molina Villamizar.