Visto lo expuesto anteriormente, se puede constatar que desde el Veintitrés (23) de Abril de abril de 2010 fecha en la que se admitió la presente causa y en la que se libró la compulsa respectiva, y hasta la presente fecha, han transcurrido un total de Ciento Ochenta y Ocho (188) días Calendario, sin que conste en autos la citación de la parte demandada. Así se establece.
Por cuanto la perención opera de pleno derecho y en base a la Jurisprudencia transcrita Este Tribunal, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se decide.