Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano: JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082, de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano JUAN DIEGO GARCIA PANQUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.084 y de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.120.000,oo) por concepto de capital de las Letras de Cambio objeto de la controversia.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS .....