Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos MARIA ELDA GARCIA DE CARVAJAL; CARMEN SILVEY CARVAJAL GARCIA; LENNYS CAROLINA CARVAJAL GARCIA; DARKYS ZULEIMA CARVAJAL DE MEZA; LEDDY MILAGROS CARVAJAL GARCIA; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante , ya identificado, quien falleció a consecuencia de: BRONCO ASPIRACIÓN, INFECCIONES RESPIRATORIAS BAJA, NEUMONIA, ACV. HEMORRAGICO, PARO CARDIO RESPIRATORIO, según certificado de Dra. Tamara Pérez Márquez, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el arch.....