Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal es necesario seguir el procedimiento establecido en los Artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consideración de lo anterior, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente Sentencia la parte Apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte de contestación a la Apelación.
Vencido ese lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo .....