Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.028, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKEL JOAN MEZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad N V-13.147.495 contra el ciudadano JESÚS DAVID DUARTE MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.255.871. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado suscrito en fecha 18 de septiembre de 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Mun.....