Primero: Declara con lugar la apelaciones interpuestas tanto por la parte demandada, como por la parte demandante, ya que no es procedente la declaratoria de perención de la instancia, por cuanto no se configura ninguna de las causales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Revoca la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de mayo de 2005. En consecuencia, Ordena al Tribunal de la instancia, resolver el fondo del asunto.