El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 26 de octubre de 2005 por el abogado José Angel Doza Saavedra, contra la decisión dictada por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 2005; LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda, una vez reciba las presentes actuaciones, estando las partes a derecho, deje transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencido dicho lapso, hay.....