Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha: 28/11/13 por el Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUTITUYENDO la medida cautelar sustitutiva de fianza, referida a la presentación de Un (01) fiador, que tengan capacidad económica de Un (01) salario mínimo Dos Mil Setecientos Dos con Setenta y Tres Bolívares (Bs. 2.702,73), contemplada en el artículo 582 literal "g", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....