visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 13 de noviembre de 2017, entre los ciudadanos: FLOR ANDREINA SANDOVAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.399 y domiciliada en el Sector La Laguna, vía principal, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y FRANKLIN EMIRO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.173.320 y domiciliado en Rancherías, calle principal, diagonal al Rancho de Alonzo, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.