En virtud de lo antes expuesto, considera quien decide que la falta de acompañamiento de la Copia certificada de la Sentencia que se pretenda invalidar toda vez que no acompañar la parte recurrente con el libelo de demanda el documento fundamental de la misma, incumplió con el deber impuesto por el artículo 340.6° del Código de Procedimiento Civil, de producir la misma junto con el libelo de demanda, en tal sentido, resultaría inoficioso y contrario a la economía procesal, admitir una demanda, sin haberse acompañado el documento fundamental en el que se sustente la acción, aunado al hecho de que dicho instrumento no se le admitirá después, para intentar el Recurso Extraordinario de Invalidación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE .Así se decide.-
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