PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la falta de cualidad formulada como punto previo por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa alegada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINEDA CARVAJAL asistido por la Abogada DIANA RODRÍGUEZ CLAROS, prevista en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por los ciudadanos LANCASTER PINEDA CARVAJAL y ANA DOLID ZAMBRANO DE PINEDA representados por los Abogados FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL y MORELLA CASTILLO DE PINEDA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL representado por la Abogada DIANA RODRIGUEZ CLAROS.
CUARTO: SE ORDENA al ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL, que proceda a la rendición de cuentas en el plazo de treinta (30) días de Despacho, contados a partir de que quede de.....