Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PRESCRITA LA PENA al penado RAÚL CARABALlO BRAVO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión que hayan sido libradas al mencionado penado. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.