acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MAURO DANIEL CAMAYAGUAN TURAREN, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa se refiere, y así se Decide.