Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA COLMENARES DE LACRUZ, a favor de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en su hogar ubicado en el Parral, Vía Carretera Vieja de San Pedro del Río, Casa Nº 93, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de trece años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 90, de fecha 14 de Noviembre de 1994, expedida por la Primera Autorida.....