En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: ARGIMIRO ADRIAN RAMÍERZ ANGOLA y URANIA EVANGELINA PÉREZ DE RAMIREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Diez (10) de Septiembre del 1.992, por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 24.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.