este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue el ciudadana VICTOR JULIO REVERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.998.396, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.366.930.