Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 23 de Noviembre de 2.004, celebrado entre los Ciudadanos: HERNANDO ISIDRO RODRÍGUEZ GELVES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.080 y SANDRA RAQUEL RODRÍGUEZ, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.412.465, en beneficio de la Niña: ZURLEY MARIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.