PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ENRIQUE CEGARRA PARADA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa, así como también resultado del examen psiquiátrico practicado al imputado y el testimonio de la experto, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE .....