Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara Parcialmente con lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la defensora Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, y modifica la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el literal ¿C¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido, de que se realicen ante el Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las presentaciones una vez cada ocho (08) días, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).Líbrese oficio al menc.....