En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JUAN DIEGO PALENCIA y ERIKA TRUJILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.037.472 y V- 14.041.152 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 71, ante la Prefectura del Municipio Torbes, del Estado Táchira de fecha 22/12/1998.-
En relación a los hijos obtenidos dentro del matrimonio: GABBY ADRIANA PALENCIA TRUJILLO, de siete años de edad, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, en cuanto a la Obligación A.....