En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, reformado el computo realizado al penado en fecha 10/11/2006, y redimida la pena a PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de VEINTISIETE (27) DIAS cumpliendo así la pena impuesta el 07-09-2016.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de notificarlo de la presente