Se inicia la presente actuación mediante escrito presentado por la ciudadano FREDDY ALBANO ZAMBRANO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.740.382, asistida del abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 58.422, mediante el cual solicita Rectificación de su partida de nacimiento.
De la revisión del escrito de solicitud y de las actas que lo conforman, se desprende que la misma versa sobre un Acta de Nacimiento inserta en los libros llevados en el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, correspondiente al año 1962, inserta bajo el Nº 34.
Ahora bien observa el Tribunal que el artículo 501 del Código Civil indica:
"ART. 501.¿ Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera.....