Cumplidos como se encuentran los requisitos y formalidades para la procedencia de la Adopción Plena solicitada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por la EMELINA HERRERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.740.215, domiciliada en la calle 12 Nº 1B-58, Victoria Parte Baja, Municipio Junín del Estado Táchira para con el ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.565.220, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.
SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto a la adoptante EMELINA HERR.....