Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos NOE ALEJANDRO MURILLO GUEDEZ y MAYTHE NEYLILIS AGORREA MALVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.972.879 y V-16.105.651, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 24 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas.