RIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.816.174 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano ERIC POVEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.113.358 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) cada una, en los meses de septiembre y diciembre, adicionales a la cuota ordinaria mensual de cada mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier.....