En consecuencia, al ser concurrentes los dos primeros requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas nominadas y los tres para las innominadas, concluye este juzgador que dichas medidas deben decretarse, y así se decide.
Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3° y parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA:
1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida, signado con el Número Catastral 20-05-13-52-06, ubicado en la Calle 3B, Parcelamiento "Las Margaritas", N° P-06, Aldea Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de terreno de 100,00 metros cuadrados, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de Argimiro Delgado Chacón, mide 5:00 metros; SUR: Calle 3B, (mide 7,70 metros) de a.....