Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar a los autos constante de tres (03) folios utilizados el documento consignado por la parte demandante. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).