Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado ciudadano JEDI ALEXIS LEÓN SALAZAR, identificado al inicio, por considerarla procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 8, 9, 264 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al referido acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado de marras esta obligado a someterse al cuidado o vigilancia del centro de rehabilitación Granja Oasis, para tratar su problema de adicción a las sustancias ilícitas y deberá presentarse cada ocho días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando su régimen de presentaciones el día Lunes 04-05-20.....