DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano acusado ROJAS MORA CARLOS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1977, soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-14-502.070,residenciado en La Torre Cívica Militar, Torre E, apartamento 21, avenida universidad por la Ferrero Tamayo, por la Comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nelson Anderson Ocanto Angola, Enmary Delgafo Correa, Maite Ramos, Carlos Ignacio Arboleda Hoyos y Carlos Eduardo Cerquera, y SE LE CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: SE CONDE.....