Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, de fecha 24 de Abril del 2013, suscrita por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.374, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en el sentido de que no se le nombre el representante del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, siendo solicitado en el escrito de solicitud de que se nombrara a la ciudadana LUZ MARINA LAGUADO DE PARRA, en donde dice "...autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana: MARÍA OMAIRA LAGUADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.410.414...", siendo lo correcto "...autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana: LUZ MARINA LAGUADO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.420.210..." y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia.....