Se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de turno en lo Contencioso Administrativo. Así se declara.