Se decide: PRIMERO: Que al permitirse la actuación de las partes, encontrándose paralizada la causa, se crea y genera, una subversión del proceso, pues, se habrían vulnerado los lapsos procesales, que en definitiva provocarían la nulidad de todas las actuaciones. SEGUNDO: En apego a dichos criterios jurisprudenciales y en comunión a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador da por notificada a la parte actora y proveerá sobre la Apelación ejercida, una vez se cumplan con las formalidades inherentes a la reanudación de la causa, pues en el presente proceso las partes han dejado de estar a derecho, en consecuencia, con el objeto de REANUDAR el presente juicio y evitar así cualquier desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, previo a cualquier pronunciamiento relativo a la sustanciación del proceso, y tal como lo ha peticionado la representación judicial de la parte actora, ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, fijando un lap.....