Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.400,) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.200,00) los cuales fueron cancelados en efectivo en este acto y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.00,00) el día 06 de mayo de 2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da.....