En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, tiempo durante el cual la adolescente para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a tres (03) charlas de Orientación Psicoconductual, en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quedando establecidas en las siguientes fechas: 20-06-2006; 17-07-2006 y 31-07-2006, todas a las 8:30 de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el artículo.....