Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano OSWALDO SALCEDO TERAN, Venezolano, de 53 AÑOS, nacido en fecha 10/07/54, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de Pedro Salcedo Aguirre (F) Y Juana Piedad Terán (f), domiciliado en Carayaca, casa s/n, sector la Pañueleta, vía el Junquito, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.470.545 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, y 278, del Código Penal vigente la fecha de los hechos, hoy artículos 406 numeral 1 y 2.....