Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales dará en forma semanal, representados en alimentos y artículos personales TERCERO: Se establecen dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual al acordado en la mensualidad o sea SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), quedando así dichos meses en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00)los cuales serán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20%