Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SIN LUGAR la Reposición de la causa solicitada por la parte demandada en escrito fechado 24.04.2013, diarizado bajo el Nro. 15 específicamente en el Capítulo denominado "Punto previo", apartes I, II y III folios 84 al 88.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Yittza Y. Contreras.....